Federación de Asociaciones de 
Padres y Madres de Alumn@s de Aragón. Juan de Lanuza

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   Escuela laica

 

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   Campaña por la libertad de conciencia

 

Sobre la enseñanza de la religión
CONOCE TUS DERECHOS CONSTITUCIONALES  

DERECHO A NO DECLARAR “TU IDEOLOGÍA O CREENCIAS

Cuando vas a matricular a tu hijo en un Centro Educativo, la dirección te facilita n Impreso en el que te solicita que mar­ques con una cruz si deseas que tu hijo reciba enseñanza religiosa. Los padres de alumnos que no deseen que sus hijos reciban enseñanza de Religión no están obligados a comunicar­lo, salvaguardando de esta manera el derecho a la intimidad. 

DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

La educación de nuestros hijos ha de tener por objeto el pleno desarrollo de su personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales" (Constitución Española. Art.: 27.2). fomentando su autonomía de juicio. La autonomía de juicio de nuestros hijos se construye en la Escuela laica. lo que significa, libre de todo grupo de presión. ya sea religioso, ideológico o económico. 

Lo Declaración Universal  de Derechos Humanas de 1908, dice en su artículo 18. “toda persona tiene derecho a  la libertad de pensamiento, . de conciencia  y de religión

DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO

En muchos Centros Educativos la enseñanza de materias alternativas no funciona o éstas son relegadas a un papel secundario. Los padres deben exigir que todos los alumnos reciban una formación ético-cívica apropiada, en lugar de perder el tiempo en materias carentes de contenido. De esta forma, los alumnos no sufrirán discriminación alguna, por sus creencias y opciones espirituales. Los Centros están obligados a Impartir una enseñanza alternativa en condiciones de igualdad. 

LA CONSTITUCIÓN DICE: - NO LO OLVIDES-: 

Tienes derecho a exigir la desaparición de cualquier material o símbolo de carácter confesional, existente en el Centro Educativo público al que asiste tu hijo, que pueda atentar al derecho de libertad de conciencia de alguno de los alumnos asistentes. 

Si tu hijo no asiste a clase de religión, tienes derecho a exigir. una enseñanza alternativa con contenido.

 DICE: Art. 16.2. "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias" Art. 16.1. 'Se garantiza la libertad ideológi­ca. religiosa y de culto, de los individuos y las comunidades..."Art. 14. "Todos los españoles son iguales ante la Ley. sin que pueda prevalecer dis­criminación alguna por razón de nacimiento. raza. sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social".

         

L A   E S C U E L A   L A I C A  E S:

1.-Universalidad
Es de todos. creyentes y no creyentes. Excluye todo privilegio dado a una religi
ón o una ideología. Pone de relieve lo que es común a toda los alumnos, no lo que les díferencia.

2. Libertad
Libertad da cada alumno en su formaci
ón humana, sin imposiciones, sin adoctrinamientos carácter sectario o partidista.

3. Igualdad
Igualdad de trato a todos loa alumnos. al margen da su opci
ón espiritual. Sin discriminaciones. Creyentes y no creyentes son tratados sin privilegio ni estigmatización.

ENTRE TODOS CONSEGUIREMOS UNA ESCUELA...

... pública y laica, aconfesional. sin dogmas y sin verdades únicas y excluyentes. que no segregue a sus alumnos en función de las creencias y que sea fiel al carácter laico y aconfesional de nuestra constitución.

...que no obligue a declarar publicamente las creencias religiosas de las familias a la hora de matricular a sus hijos. como ocurre en la actualidad..

... sin presiones ideológicas de ningún tipo. libre de sirnbolos religiosos que vulneren el respeto a la libertad de conciencia, que debe presidir una institución publica educativa

...que ubique la enseñanza religiosa en los periodos de tiempo extraescolar para garantizar los derechos de todos, y que ofrezca una formación alternativa con contenido.


           

 

Última actualización de la página: 26/08/10

 

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