|
A través de este boletín
monográfico nos ponemos en contacto con todas las APAS para
informaros sobre la responsabilidad civil que asumimos como
APAS por las actividades que organizamos y los trámites que
deberemos seguir cuando ocurra un siniestro.
INTRODUCCIÓN
En primer lugar debemos
saber que todos somos responsables cuando directamente
causamos un daño. Pero
en ocasiones también estamos sujetos a una responsabilidad
que no sólo deriva de nuestros actos, sino también de
hechos ajenos. En
el caso de los daños ocasionados por menores la ley
considera que los padres o el personal del centro de enseñanza,
son responsables de los daños que éstos causen.
RESPONSABILIDAD
CIVIL DE LOS CENTROS ESCOLARES
Los padres somos los
responsables de los actos que realizan nuestros hijos e
hijas menores de edad. Pero cuando los padres delegamos el
cuidado de nuestros hijos en un centro escolar, es el centro
quien responde por los menores.
La responsabilidad civil se encuentra regulada en los
art. 1903 y 1904 del Código Civil, y en la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
De acuerdo con esta normativa, la responsabilidad
civil por los hechos que hayan tenido lugar en el periodo de
permanencia en las aulas, o bien durante las actividades
complementarias o extraescolares corresponde, salvo
excepciones, al titular del centro escolar y
subsidiariamente al Departamento de Educación.
RESPONSABILIDAD
CIVIL DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES
En
los centros escolares se realizan multitud de actividades
extraescolares organizadas por las APAS, en las que pueden
producirse los mismos incidentes que en las horas lectivas.
El tema de la responsabilidad civil que asumimos los
miembros de las APAS cuando organizamos actividades
extraescolares constituye una de las continuas consultas que
recibimos en la FAPAR, y no es para menos, pues las
actividades extraescolares incluidas en la Programación
General Anual, PGA, teóricamente deben tener el mismo
tratamiento que las organizadas directamente por el Centro,
pero no se nos escapa que en caso de producirse un accidente
con un monitor contratado por una APA, por mucho que esté
incluida su actividad en la PGA, puede haber diversidad de
interpretaciones, y sin olvidarnos, que también organizamos
actividades que por premura de tiempo o por ser rechazadas
en el Consejo Escolar no están incluidas en la PGA
POLIZA
DE SEGURO DE FAPAR
Para hacer frente a esta inquietud que tenemos las
APAS, FAPAR tiene contratada desde hace varios años una póliza
de Responsabilidad Civil y para que estéis debidamente
informados os adjuntamos un resumen de las garantías que
tenemos contratadas.
Para evitar agravios
comparativos entre APAS el seguro de Responsabilidad Civil
contratado por la Federación asegura con las mismas garantías
a todas las APAS sin excepción, cubriendo la
responsabilidad civil derivada de las actividades
organizadas por las APAS, incluyendo los daños y perjuicios que puedan sufrir los alumnos, así
como las excursiones, viajes de estudios y salidas al
extranjero.
En
algunas ocasiones el profesorado de los centros docentes nos
pregunta si nuestro seguro de Responsabilidad Civil cubre el
riesgo en horario lectivo, o en las actividades
complementarias, como excursiones o viajes de estudios;
también se ha propuesto en Consejos Escolares de algunos
centros el suscribir un seguro que cubra la responsabilidad
civil del profesorado.
Ante ello reiteramos que el seguro suscrito por FAPAR
cubre la responsabilidad civil de las APAS, y el profesorado
está cubierto por el Departamento de Educación que lo
asume directamente o bien a través de un seguro.
TRAMITACION
DE UN SINIESTRO ESCOLAR
La
primera cuestión que debemos tener en cuenta, es que si el percance ha ocurrido en horario escolar debe ser el centro quien
tramite el siniestro ante el Departamento de Educación.
Para este fin existen unas carpetas con toda la
documentación necesaria y los pasos a seguir:
1-
Información a los padres y entrega de la solicitud
de reclamación de daños y perjuicios.
2-
Comunicación del accidente al Servicio Provincial de
Educación.
3-
Tramitación de las solicitudes de indemnización.
Si
el siniestro ocurre en actividades organizadas
exclusivamente por las APAS, debemos comunicar el percance a
través de las oficinas de FAPAR.
RESUMEN
1-
Todas las actividades programadas por las APAS deben
ser aprobadas por el Consejo Escolar de cada Centro e
incluidas en la PGA, para que si ocurre algún incidente el
Departamento de Educación pueda asumir sus consecuencia.
2-
La póliza de seguro de FAPAR cubre la
responsabilidad civil de las APAS y sus asociados.
3-
Esta póliza está pensada para cubrir las
actividades habituales de las APAS, no estando incluidas las
actividades deportivas de riesgo, ni aquellas que no son
actividades habituales organizadas por las APAS, como
transporte y comedor escolar, pero también pueden
asegurarse mediante pacto expreso con la Compañía de
seguros.
4-
Se incluye los daños corporales y materiales sufridos por los
alumnos y cuya responsabilidad pueda atribuirse a la APA o
al personal dependiente
de la misma.
5-
Se incluye los viajes de estudio, excursiones y
salidas al extranjero.
6-
Tenemos una franquicia para daños corporales y
para daños materiales, estando excluidos los daños
que puedan sufrir los objetos propiedad de los alumnos como
prendas de vestir, gafas y objetos de estudio.
7-
Es aconsejable que las APAS que tienen contratados
seguros particulares revisen su condicionado, porque en la
mayoría de los casos duplican las garantías del seguro de
FAPAR, y tienen las mismas exclusiones, siendo el importe de
las primas mucho más elevado que el seguro colectivo que
tenemos contratado.
Ante cualquier duda
debemos ponernos en contacto con FAPAR |