Los
Consejos Escolares son los principales órganos de
participación, gestión y control de los centros
educativos. Es decir, son el principal instrumento a través
del cual familias, alumnado, profesorado y personal no
docente de los centros escolares, participan en la toma de
decisiones más importantes de los mismos.
El
derecho a formar parte y a participar en los Consejos
Escolares, viene recogido desde la Constitución que en su
artículo 27.7 dice lo siguiente:
“Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por
la Administración con fondos públicos, en los términos
que la ley establezca.”
Posteriormente, otras leyes han
asumido y desarrollado este derecho, haciéndolo más o
menos efectivo en la vida real de los centros. El documento
legislativo más reciente en este sentido es la Ley Orgánica
de Educación (LOE), recientemente aprobada
(2/2006 de 3 de mayo) que en su artículo 118.1.
establece entre sus principios generales de participación,
funcionamiento y gobierno de los centros que:
“La
participación es un valor básico para la formación de
ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos
con los principios y valores de la constitución”
Y en su
artículo 119.2.
“La
comunidad educativa participará en el gobierno de los
centros a través del Consejo Escolar”
Por tanto, nos encontramos ante
un derecho, el de la participación de las familias en los
centros escolares de nuestros hijos e hijas, legalmente
constituido y reconocido. Pero para poder participar, antes
debemos conocer las características de este órgano, su
funcionamiento y la trascendencia que para nuestros hijos e
hijas, tiene que nosotros, como familias, estemos presentes
participando activamente en las decisiones que en el mismo
se adopten.
Las elecciones a Consejos
Escolares suponen la oportunidad de democratizar los
centros, de consolidar la participación como instrumento de
calidad del sistema educativo, de ejemplo de convivencia pacífica
y tolerante entre todos.
En el marco de la autonomía
pedagógica y organizativa
que los centros tienen, debemos situar la importancia
del buen funcionamiento del Consejo Escolar, que contribuirá
a la representación y participación de todos los sectores
de la comunidad educativa por un lado, y al imprescindible
control en la gestión de los centros, por otro. Todo el
Sistema Educativo debe ser controlado y debe rendir cuentas
en su gestión, porque sólo así podremos hablar de un
servicio público eficiente y de calidad.
¿QUIÉNES
LO COMPONEN?
El Consejo Escolar de los
centros públicos está formado por
·
El/la director/a, que será su Presidente/a.
·
El/la jefe de estudios
·
Un representante del Ayuntamiento.
·
Un número de profesores, elegidos por el claustro,
que no será inferior al tercio del total de los componentes
del Consejo
·
Un número de padres o madres y de alumnado, elegido
por y entre ellos, que no podrá ser inferior al tercio del
total de los componentes del Consejo.
·
Un representante del personal de administración y
servicios del centro
·
El/la secretario/a del centro, que actuará como
secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
La Ley Orgánica de Educación
(LOE) establece las siguientes características
para los Consejos Escolares:
- Se
elegirá una persona del Consejo Escolar para impulsar
medidas educativas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres.
- Uno
de los representantes de los padres y madres será
designado directamente por la Asociación de Padres y
Madres de Alumnos más representativa del centro.
- En
los centros con enseñanzas de formación profesional o
artes plásticas y de diseño podrán formar parte del
Consejo Escolar las instituciones laborales o
empresariales en la persona que designen.
- Los
alumnos podrán formar parte del Consejo Escolar a
partir de 1º de la ESO, pero no participarán en la
selección o cese del director
hasta 3º.
- El
número total de los miembros del Consejo Escolar será
competencia de las Administraciones educativas, así
como regular el proceso de elección.
- Los
centros incompletos o con características especiales,
se ajustarán a lo determinado por las Administraciones
educativas.
- En
los centros de educación especial o con unidades de
educación especial tendrán en su Consejo Escolar un
representante del personal de atención educativa
complementaria.
¿QUÉ
COMPETENCIAS TIENE?
El
Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:
·
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas
de organización y funcionamiento del centro.
·
Aprobar y evaluar la Programación General
Anual (PGA) del centro
·
Conocer las candidaturas y los proyectos de
dirección presentados
·
Participar en la selección del director del
centro, así como ser informado del nombramiento y cese de
los miembros del equipo directivo. Promover la revocación
del director, previo acuerdo de los miembros del consejo y
adoptado por mayoría de dos tercios.
·
Decidir sobre la admisión de alumnos.
·
Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas
por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el
Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer otras medidas.
·
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan
la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres
·
Promover la conservación y renovación de las
instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios.
·
Fijar las directrices para la colaboración
con otras Administraciones, entidades,
centros u organismos.
·
Analizar y valorar el funcionamiento general
del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones externas e internas del
centro.
·
Elaborar propuestas e informes sobre el
funcionamiento y la mejora en la calidad de la gestión.
·
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por
la Administración educativa.
Para poder desarrollarse las
elecciones al Consejo Escolar se ha de constituir una Junta
Electoral, que se encargará de organizar todo el
procedimiento de elección. Estará formada por el/la
director/a, un profesor y un padre o madre, estos dos últimos
elegidos por sorteo entre
los miembros salientes que no vayan a ser candidatos. En
caso de ser centro de nueva constitución, el padre o madre
saldrá de un sorteo del censo. En los IES, la Junta
electoral estará constituida también por un alumno o
alumna y un representante del personal no docente.
Las competencias de la Junta
Electoral son las siguientes:
·
Aprobar y publicar el censo electoral con nombre,
apellidos y DNI.
·
Concretar el calendario electoral
·
Ordenar el proceso electoral
·
Determinar el plazo de admisión de candidaturas.
·
Admitir y proclamar las candidaturas
·
Promover la constitución de las mesas electorales.
·
Resolver las reclamaciones
·
Proclamar los candidatos elegidos y remitir las actas
y demás documentos a las administraciones educativas.
Es importante no olvidar que el
voto en estas elecciones puede hacerse directamente en la fecha señalada
o bien por correo. En
este caso deberá dirigirse a la Mesa electoral y
presentarse en la misma antes de empezar el escrutinio, con
carta que deberá contener, el voto y la fotocopia del DNI o
documento acreditativo de la identidad del votante.
El Consejo Escolar se
constituye por un periodo de cuatro años y sus integrantes
se renuevan cada dos cursos. En el caso de tratarse de un
Consejo Escolar constituido por primera vez, en la renovación
parcial a los dos años se sustituirá a los representantes
de los padres y madres que obtuvieran menos votos en las
elecciones anteriores. Los representantes designados
directamente por la APA se renovarán cada dos años.
Las convocatorias del Consejo
Escolar deben
hacerse en horario que posibilite la asistencia de todos los
miembros, con una antelación de al menos una semana y con
el orden del día establecido. Deben ser cortas de duración
y es preferible que se funcione a través de las Comisiones
de trabajo que pueden constituirse en el mismo y recogerse
en el Reglamento de Régimen Interior. Algunas de las
comisiones que deberían funcionar son: económica, de
convivencia, de admisión de alumnos, de comedor, de
organización y evaluaciones, de relaciones
socio-culturales, de equipamiento e instalaciones…
ESTRATEGIAS
PARA LAS APAS
En las elecciones a los
Consejos Escolares es fundamental concienciar a las familias
de la importancia que tiene este órgano colegiado y por
tanto de lo necesaria que se hace su participación
en el proceso electoral. Ésta es una de las principales
responsabilidades de las APAS.
Las APAS están formadas por
padres y madres que de forma voluntaria y altruista tienen
como principales objetivos la defensa de la educación de
nuestros hijos e hijas, la consecución de un sistema de
educación de calidad y todo ello a través del derecho que
tenemos las familias de participar en el control y gestión
de los centros. Por esta razón es tan importante que los
candidatos a formar parte del Consejo Escolar sean miembros
de las APAS, que conocen el funcionamiento de las mismas,
sus objetivos y van a ser los mejores defensores de los
intereses del colectivo de familias al que la Asociación
representa.
En las recomendaciones
a las APAs nos permitimos sugeriros las siguientes:
v
Es conveniente que previo al inicio del proceso
electoral, se produzca una reunión de la Junta Directiva de
la APA con el/la directora/a del centro para recavar información de todo el proceso.
v
Es conveniente que la APA presente una lista de
candidatos comprometidos en la defensa de los intereses del
colectivo de las familias, que garanticen una representación
firme, que pueda trasladar al Consejo Escolar las decisiones
y propuestas adoptadas en la Asociación de Padres y Madres.
v
Se hace imprescindible transmitir a las familias la
importancia de su voto. Sería recomendable convocar una
asamblea extraordinaria, una charla, un acto específico,
etc… para
abordar este asunto.
v
De igual manera hay que trasladar a las familias de
forma individual información, bien a través de carta o
personalmente, sobre la elección (las fechas del calendario
electoral, la necesidad de comprobar que sus datos figuran
de forma correcta en el censo que se expondrá públicamente
en el centro, nº de candidatos a los que se puede votar,
que deben votar los padres y madres (ambos) o tutores
legales, que tienen que llevar identificación a la votación
(DNI, Tarjeta de Residente, Permiso de conducir o
pasaporte), que el voto es secreto, etc…y que no se puede
delegar, pero sí ejercer por correo, en cuyo caso no se
puede votar el día de las elecciones, etc…)
v
Hacer especial hincapié en que se puede votar por
correo, explicando que es igualmente importante y válido.
v
Se debe iniciar una campaña de información y
concienciación con carteles, murales, pancartas, notas,
etc… que sirven para transmitir la importancia del proceso
v
Se pueden elaborar octavillas o dípticos
informativos.
v
Se recomienda incluir una foto de los candidatos con
el fin de que las familias puedan identificarlos.
v
Es necesario que se presente un número suficiente de
candidatos para que queden padres y/o madres en reserva que
puedan suplir cualquier baja producida en el transcurso de
su mandato inicial de cuatro
años, sin necesidad de que las vacantes originadas queden
sin cubrir hasta un nuevo proceso electoral.